ESTATUTOS DEL
ASILO DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS
Título primero
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- DENOMINACION Y NATURALEZA. El “ASILO DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS” constituido mediante escritura de fecha 29 de mayo de 1898 por la que se ejecutaba el testamento de Doña Amalia Bosarte Taléns, toma la denominación de “ASILO DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS, Fundación de la Comunidad Valenciana”.
La Fundación tiene el carácter de benéfico-social, sin ánimo de lucro, y está bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat Valenciana
Artículo 2.- La Fundación tiene personalidad jurídica, y está inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana con el número 190 (V), como Fundación de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3.- REGIMEN JURIDICO. La Fundación se regirá por la voluntad de la fundadora, por los presentes Estatutos, por las normas que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y en todo caso por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Fundación radica en Carcaixent, calle Santa Ana número 4. Por acuerdo del Patronato y con la correspondiente modificación estatutaria, podrá trasladarse dicho domicilio. Tal reforma estatutaria se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Artículo 5.- AMBITO DE ACTUACION. La Fundación desarrollará sus actividades preferentemente en el ámbito de la Comunidad Valenciana. En cuanto a los beneficiarios de la misma y como más adelante se especificará, su actuación se circunscribe a los menores de edad que se encuentren en situación de hecho de desamparo y, en su caso, también a los ancianos desamparados.
Título segundo
OBJETO Y BENEFICIARIOS
Artículo 6.- FINES Y ACTIVIDADES. La Fundación tiene por objeto el mantenimiento de un Asilo de beneficencia, con el título de “Nuestra Señora de los Desamparados”. En él tendrán derecho a recibir asistencia y enseñanza, dentro de las posibilidades económicas de cada momento, los beneficiarios que se dirá en el siguiente artículo. El Patronato es el encargado de determinar el modo en que se debe cumplir dicho fin. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma gratuita.
El Patronato está obligado a administrar los bienes de la Fundación del modo que resulten más rentables, a fin de poder allegar cuantos más medios mejor al fin fundacional, ya sea mediante arrendamiento de sus bienes, ya sea mediante la realización de otras actividades económicas.
Artículo 7.- BENEFICIARIOS. Serán potenciales beneficiarios de la Fundación, siguiendo el deseo de la fundadora, los niños y las niñas huérfanos pobres, vecinos de Carcaixent, cuya edad no sea menor de cuatro años ni exceda de los doce, en número que crea conveniente el Patronato; y si a juicio del Patronato los rendimientos de los bienes dotacionales permitiesen hacer extensivo este beneficio a niños, también huérfanos y pobres, vecinos de Carcaixent, de una edad distinta a la expresada, podrán admitirlos y aun hacerlo extensivo también a pobres septuagenarios o, a falta de éstos, sexagenarios de la misma población. En el caso de que instituciones no domiciliadas en Carcaixent ayuden a la Fundación, podrá convenirse con ellas la admisión de niñas o niños que no sean vecinos de Carcaixent.
La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas que reuniendo los criterios expresados anteriormente estime el Patronato que puedan ser legítimos beneficiarios de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca al efecto.
El Patronato determinará lo que juzgue oportuno a fin de cada ejercicio acerca del número de asilados que deban existir en el inmediato o inmediatos, teniendo para ello en cuenta el importe de las rentas que puedan producir los bienes y todo lo relativo a la parte administrativa y económica del Asilo.
El Asilo, en cuanto a su régimen interior, estará bajo la dirección de las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl y debiendo nombrarse también, para las atenciones espirituales de dicho Asilo, un sacerdote, que será elegido por el Patronato.
Nadie podrá alegar frente a la Fundación derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona determinada.
Título tercero
GOBIERNO DE LA FUNDACION
SECCION PRIMERA. DEL PATRONATO
Artículo 8.- EL PATRONATO. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
ARTICULO 9.- COMPOSICION DEL PATRONATO. El Patronato está compuesto por cuatro miembros, todos ellos personas físicas.
El Presidente del Patronato lo es quien en cada momento ostente el cargo de Cura Párroco de la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora de Carcaixent. En caso de no aceptar ocupar dicho cargo, será Presidente, por elección de los otros tres patronos, cualquier otro sacerdote con destino en la ciudad de Carcaixent, y si tampoco ninguno quisiera aceptar el cargo, será designada como miembro del Patronato cualquier otra persona capaz de ello, eligiendo el Patronato constituido ya con cuatro miembros a su Presidente de entre ellos.
Igualmente es miembro del Patronato el Vicario de la expresada Parroquia. Cuando en la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora no exista Vicario, el cura párroco de la misma podrá designar otro cura párroco de la ciudad o un seglar para que ocupe el puesto de Patrono que corresponde a aquél.
El mandato del Presidente durará mientras ostente el cargo de Cura Párroco de la Iglesia de la Asunción; igual situación será la del patrono que sea el Vicario de la misma, salvo que en sustitución de cualquiera de éstos sea nombrado otro sacerdote o seglar, en cuyo supuesto la duración del cargo será de cinco años.
La duración del mandato de los otros dos miembros del Patronato será de cinco años. Cualquier persona mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos, puede ser nombrado Patrono. Los patronos deben ejercer personalmente sus funciones en el Patronato, no pudiendo delegar su representación ni aún en otro patrono.
En el caso de conflicto de intereses o derechos entre la Fundación y alguno de los patronos, el afectado no participará en la decisión que deba adoptar el Patronato, a quien compete determinar por mayoría simple si concurre o no dicho conflicto.
ARTICULO 10.- NOMBRAMIENTO Y CESE DE PATRONOS. Según se establece en el artículo anterior, el Presidente y un patrono son nombrados por razón de su cargo; los dos patronos restantes serán nombrados a propuesta de los componentes del Patronato. Las vacantes que puedan producirse serán resueltas de acuerdo con estas condiciones.
Los miembros del Patronato cesan por término de su mandato, por renuncia o por cualquier otra causa de las establecidas legalmente.
Cualquier otra situación distinta de las previstas se resolverá conforme a la legislación vigente.
El nombramiento de cada miembro del Patronato se comunicará al Protectorado en la forma establecida por la normativa vigente.
ARTICULO 11.- OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS. Son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y derechos de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
ARTICULO 12.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO DE PATRONO. Los Patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función. No obstante tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.
ARTICULO 13.- ORGANIZACION DEL PATRONATO. El cargo de Presidente lo ostentará, salvo circunstancias excepcionales como imposibilidad o vacante, el sacerdote citado en el artículo 9. Otro miembro tendrá el cargo de Vicepresidente y los otros serán Vocales, pudiendo uno de ellos ejercer las funciones de Secretario si no se hace uso de la posibilidad prevista en el artículo 17.
ARTICULO 14.- EL PRESIDENTE.- Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas e instituciones; convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias y fijará el orden del día, las presidirá, dirigirá sus debates y en su caso ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
ARTICULO 15.- EL VICEPRESIDENTE.- Se elige por los miembros del Patronato y le corresponde realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o incompatibilidad de aquél, pudiendo actuar en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que lo determine el Patronato.
ARTICULO 16.- EL SECRETARIO.- Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se deleguen.
ARTICULO 17.- El cargo de Secretario podrá recaer en una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. El Patronato fijará la duración de sus funciones, pudiendo removerlo de las mismas en cualquier momento.
ARTICULO 18.- La gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la Fundación recaerá en un administrador, quien podrá actuar como Secretario conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 19.- FACULTADES DEL PATRONATO.- Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, el Patronato podrá enajenar, de conformidad con las disposiciones vigentes, los bienes enajenables necesarios para satisfacer los fines de la Fundación.
ARTICULO 20.- CONVOCATORIA Y REUNIONES DEL PATRONATO. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del Patronato, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un miembro.
Obligatoriamente deberán convocarse dos reuniones ordinarias en cada ejercicio económico: una en el último trimestre, para la aprobación del presupuesto y la memoria del ejercicio siguiente y otra en el primer semestre, para la aprobación de las cuentas, memoria y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros con al menos 48 horas de antelación al momento de su celebración. En ella se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, y el orden del día.
No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
ARTICULO 21.- FORMA DE DELIBERAR Y TOMAR LOS ACUERDOS. En tanto no se modifique estatutariamente el número de patronos, para la válida constitución del Patronato se requerirá la presencia de al menos tres de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los patronos. Cada patrono tiene un voto, sin que quepa un patrono sin derecho al mismo. De las sesiones del Patronato se levantará acta por el Secretario, acta que deberá ser aprobada por todos los asistentes.
ARTICULO 22.- OBLIGACIONES DEL PATRONATO. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a la voluntad de la fundadora, a los presentes estatutos y a lo preceptuado en la legislación vigente. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará presupuestos y solicitará las necesarias autorizaciones conforme a la normativa vigente.
SECCION SEGUNDA. DE LA GESTION
ARTICULO 23.- PATRIMONIO FUNDACIONAL. El patrimonio fundacional estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
ARTICULO 24. COMPOSICION DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, para lo cual se inscribirán los mismos en los Registros públicos correspondientes, y se incluirán en el inventario de bienes de la Fundación.
ARTICULO 25.- DE LA FINANCIACION. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, herencias o donaciones que reciba tanto de personas o entidades públicas como privadas.
La Fundación podrá obtener ingresos mediante el cobro de precios a personas que utilicen los locales y servicios de la Fundación, que no podrán exceder, en su conjunto, del coste del servicio que se les preste, el cual nunca será mayor del precio de mercado, debiéndose ponderar la capacidad económica de cada individuo para la determinación de sus cuantías.
También podrá obtener rendimientos mediante el ejercicio por sí misma de actividades mercantiles o industriales, siempre que sean análogos con el objeto o finalidad de la Fundación. En el caso de que no coincidan tales actividades con el fin fundacional, éstas deberán realizarse a través de cualquier tipo de sociedad que tenga limitada la responsabilidad de sus socios. Se comunicarán al Protectorado las actividades comprendidas en este apartado.
ARTICULO 26.- DE LA ADMINISTRACION. Los actos de administración del patrimonio de la Fundación los realizará el Patronato. En los casos previstos por la legislación vigente en cada momento deberá solicitar la debida autorización al Protectorado.
La Fundación aplicará sus recursos al cumplimiento de sus fines fundacionales, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y aprobar los correspondientes presupuestos anuales.
Artículo 27.- DE LA ENAJENACION DE BIENES.- Por norma establecida por la fundadora, no podrá la Fundación enajenar los bienes inmuebles que constituyen su patrimonio fundacional. Será posible la enajenación en los casos de expropiación de bienes inmuebles por Organismos Públicos. Asimismo, si por disposiciones legales, gubernativas o administrativas, en algún tiempo hubiese necesidad, o presunción de correr algún riesgo las fincas cuyas rentas han de destinarse al sostenimiento del Asilo, el Patronato, previa la autorización del Protectorado en los casos en que legalmente sea exigible, procederá a la venta de la finca o fincas cuyas rentas estén destinadas al sostenimiento del Asilo, invirtiendo el producto de las enajenaciones en bienes, obras de conservación y mejora de sus inmuebles e instalaciones o derechos seguros que crea el Patronato conveniente, los cuales serán administrados por el Patronato, todo ello con el fin de que el Asilo subsista por el mayor número de años posible, salvando de la manera más prudente toda contingencia o vicisitud que pueda ofrecerse y que pudiera de algún modo desvirtuar en poco o en mucho el decidido propósito de la fundadora. El Patronato, a la vista de las condiciones y circunstancias que concurran en la enajenación de los bienes y a efecto de obtener el mayor rendimiento posible, acordará el procedimiento más idóneo para la misma, bien por venta directa o recurriendo a la subasta pública de cualquier modalidad.
ARTICULO 28.- La enajenación, gravamen o cualesquiera otros actos de disposición o de administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, constituyan o no dotación, será a título oneroso, debiendo estar justificada en todo caso la necesidad o conveniencia de tales actos así como la inversión prevista de la contraprestación, salvo que se trate de prestaciones propias del cumplimiento del fin fundacional.
ARTICULO 29.- REGIMEN FINANCIERO. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
ARTICULO 30.- RENDICION DE CUENTAS. PRESUPUESTOS. Se confeccionará para cada ejercicio el presupuesto correspondiente, en el que se recogerán, con claridad, los ingresos y gastos, que deberán ser aprobados por el Patronato. Asimismo deberá aprobarse la liquidación del presupuesto y cuentas relativas al ejercicio anterior.
Igualmente el Patronato elaborará y aprobará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. Del mismo modo, la memoria reflejará todas aquellas incidencias que la legislación aplicable exija.
Tanto los presupuestos como las cuentas y las memorias correspondientes se remitirán al Protectorado para su examen, comprobación de su adecuación a la normativa vigente y depósito, dentro de los plazos marcados en la legislación vigente.
TITULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN
ARTICULO 31.- Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, ajustándose para ello a las causas, quórum, mayorías y procedimientos establecidos en la legislación vigente.
ARTICULO 32.- La Fundación tiene duración ilimitada, no obstante el Patronato podrá proponer su fusión a otra Fundación o acordar su extinción, en los términos fijados por la legislación vigente.
En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado por la normativa vigente aplicándose el remanente a la realización de fines de interés general análogos.
En Carcaixent, a catorce de febrero de dos mil uno.- Vicente Richart Hostench, Presidente; Juan Climent Mollá, Juan Oliver Gomar, y José María Boquera Oliver, Vocales (Rubricados).