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Archivo Histórico

 

A la Junta de Patronos compete, desde su creación,  la protección y transmisión del fondo documental patrimonio de la Institución benéfica. En el presente capítulo damos a conocer los fondos documentales que constituyen el mismo. En la sesión celebrada por la Junta de Patronos, el 2 de marzo de 1903, ya se comisiona al Patrono señor Carreres para que se incaute “…de cuantos documentos tenga el espresado Sr. Alberola en su poder referentes á este Patronato, los que el Sr. Carreres una vez que sean en su poder depositará en el Archivo del mismo el que se encarga al Sr. Secretario del Patronato (Barón de Santa Bárbara), autorizándolo para la adquisición de un armario en de se custodie el Archivo… (Acta n.º 18)”.

Aunque muchos son de la opinión de que sólo se tiene que dar una visión del conjunto, nuestra intención es que el presente catálogo sirva de guía a los posibles investigadores y personal de la Fundación. Reúne la documentación familiar de Doña Amalia Bosarte y sus respectivos linajes: Bosarte, Taléns, Brú y de Riera. A través de los enlaces matrimoniales de  Doña Amalia Bosarte con Don Estanislao Marau, primero, y después con Don Eduardo Maestre se van acumulando las posesiones que ello supone, repartidas en extensos territorios de la Comunidad Valenciana, cuya historia puede ser estudiada en la documentación que alberga.

Entre otros documentos, son de destacar las noticias de las casas solariegas, acciones, certificados de partidas de bautismo, capítulos matrimoniales, documentación relativa a la constitución de los mayorazgos de Riera (Almussafes) y Taléns (Carcaixent), nombramientos reales, herencias, testamentos, legados, codicilos, particiones; ocupando una parte muy interesante los inventarios de herencias, redactados entre los siglos XVII-XIX, con un rico historial de las propiedades. También son numerosas las escrituras de arrendamientos de casas y tierras; obras pías y celebración de misas en determinados altares, procesos, pleitos, sentencias…, todas ellas ordenadas por linajes.

Después de la muerte de Doña Amalia Bosarte en 1897, se puso en funcionamiento la Testamentaría para ejecutar su testamento, y cuyas competencias fueron absorbidas por la Junta del Patronato del Asilo de Nuestra Señora de los Desamparados que es la que gobierna la Casa. Ello generó una amplia cantidad de documentos: actas de la Junta, correspondencia, toma de posesión de Presidentes y miembros de la misma, documentos relativos a Sociedad de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, altas y bajas de las niñas acogidas en el establecimiento benéfico, filiaciones, propiedades, inventarios, cuentas generales y presupuestos, cuentas de la construcción del edificio y ornato de la capilla, relación de jornales y materiales de albañilería invertidos en el mismo, relación mensual de los trabajadores y suministradores al Establecimiento, correspondencia de la Junta Provincial de Beneficencia, …

El Archivo, que resultó un poco afectado por la trágica inundación del 20 de octubre de 1982, está instalado desde 2010 en la primera planta del edificio, junto al Salón de Juntas, y se distribuye en sala de investigadores y depósito documental.

Se halla distribuido en los siguientes conceptos:

 

1. GOBIERNO

1.1. Libros de Actas de la Junta de Patronos

1.2. Borradores de actas

1.3. Presidentes

1.4. Vocales

1.5.  Reglamentos

1.6.  Memorias

1.7.  Visitas de Inspección

1.8.  Correspondencia

1.8.1                  Junta Provincial de Beneficencia

1.8.2                  Arzobispado de Valencia

1.8.3                  Ayuntamiento de Carcaixent

1.8.4                  Varios

1.9.  Certificaciones

 

2. ACOGIDAS

2.1.  Expedientes admisiones

2.2.  Fichas Censo

2.3.  Fichas Asilo I

2.4.  Fichas Asilo II

2.5.         Varios

 

3. ADMINISTRACIÓN

3.1. Expedientes de personal

3.2. Varios

 

4. CONTABILIDAD

4.1. Cuentas Generales

4.2.        Justificantes

4.3. Presupuestos

4.4.        Varios

 

5. DOÑA AMALIA BOSARTE

5.1. Linajes

5.1.1.  Taléns

5.1.2.  Bosarte

5.1.3.  Riera

5.1.4.  Brú

5.2. Matrimonios

5.2.1.  Estanislao Marau y Leiva de Córdoba

5.2.2.  Eduardo Maestre y Toviá

5.3. Doña Amalia Bosarte y Taléns de Riera

5.3.1.  Varios

5.3.2.                    Testamentaría de Doña Amalia Bosarte (1897-1899)

 

6. HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL

6.1.  Religiosas

6.2.         Varios

 

7. PROPIEDADES Y DERECHOS

7.1.  Propiedades

7.2.  Inventarios

7.3.  Compra-venta

7.4.1.  Arrendamientos

7.4.2.      Arrendamiento. Contratos

7.4.3.      Registro de Arrendamientos

7.5.  Informes peritos

7.6.         Procesos

7.7.         Legados

 

8. PLANOS

8.1.         Planos

 

9. IMPRESOS

9.1.  Publicaciones

Bernardo DARÁS MAHIQUES
Secretario

Testamento

 

TESTAMENTO DE DOÑA AMALIA BOSARTE Y TALÉNS DE LA RIERA

“Número nuevecientos cuarenta y tres.

En la ciudad de Valencia, a los tres días del mes de agosto del año mil ochocientos noventa y cinco. Yo doña Amalia Bosarte y Taléns, hija de don Clemente y doña Josefa, ya difuntos, natural de Madrid, mayor de edad, esposa del señor don Eduardo Maestre Toviá, propietaria, vecina de esta Capital, con cédula personal de tercera clase número mil nuevecientos cuarenta y nueve, fecha veinte y cuatro de noviembre último, ante los infraescritos testigos y notario, invocando el nombre de Dios Nuestro Señor todopoderoso y declarando que profeso la Religión Católica Apostólica Romana Digo: que deseo otorgar testamento y lo verifico consignando mis disposiciones en las siguientes cláusulas:

  1. Dejo á discreción y voluntad de mi esposo don Eduardo Maestre y en su defecto de éste a los demás albaceas que luego nombraré. Todo lo relativo en la forma de mi entierro y funeral y la designación de cantidad que en ello y en bien y sufragio de mi alma haya de invertirse, prescriviéndoles no obstante que dichos actos se celebren con el decoro y solemnidad que corresponda a mi clase y posición so-/cial, asignando en el caso de premorirme mi esposo para los gastos de entierro y funeral cuatro mil pesetas y mil pesetas más para sufragio de mi alma, que se invertirán en celebración de misas rezadas que deberán ser dichas una mitad en la Yglesia de Carcagente y la otra mitad distribuidas en las Reales Capillas de N.ª S.ª de los Desamparados, la de N.ª S.ª del Milagro y Colegio de Corpus Christi de esta ciudad.
  2. Quiero también que se distribuyan además dos mil quinientas pesetas en limosnas a personas verdaderamente necesitadas de la villa de Carcagente, en el concepto de que dichas distribución, que han de verificarla mis albaceas, a su juicio y discreción, no ha de hacerse de una sola vez y sí a razón de quinientas pesetas cada año hasta agotar la expresada suma, en cada uno de los días aniversario de mi muerte.
  3. Nombro por mis albaceas ejecutores testamentarios y a la vez contadores y partidores de mi herencia, a mi esposo D. Eduardo Maestre, a mis hermanos políticos D. Rafael y D. José Maestre, al Doctor Don Vicente Ribera, presbítero y a D. Pascual Guzmán y Pajarón, a todos juntos y a cada uno de por sí, confiriéndoles las facultades en derecho necesarias para el mejor desempeño de dichos encargos.
  4. Declara que a contraído dos matrimonios, el primero / con el ahora difunto Don Estanislao Marau Leyba y el segundo con mi actual esposo Don Eduardo Maestre y Toviá, de ninguno de los cuales tengo descendientes y habiendo fallecido mis ascendientes, carezco de herederos forzosos.
  5. Lego a mi prima doña Concepción Colomina y Bosarte[1], y después de sus días a su hijo don Alfredo Simón Colomina, un vitalicio de cuatro pesetas diarias, que serán abonadas durante los días de sus respectivas vidas, sin necesidad de garantir el pago con hipoteca expresa de fincas.
  6. Lego a mis hermanas políticas doña Ana Laborde Boix de Maestre y doña Milagro Guzmán de Maestre, todas las alhajas de mi uso personal, excepción hecha del aderezo de brillantes regalo de boda de mi esposo, que lego a este durante su vida y después será para mis sobrinas doña Ana Maestre Laborde y doña Concepción Maestre Guzmán. Tanto de las alhajas que lego a mis hermanas políticas, como del aderezo que ha de ser para mis sobrinas, se harán dos lotes iguales en valor y serán sorteados para adjudicar uno a cada una de las legatarias.
  7. Así mismo lego por una sola vez la cantidad de cien pesetas a mi ahijado Eduardo Castillo, hijo de mi actual cochero; cien pesetas a cada uno de los criados y criadas que se encuentren en mi casa y servicio al tiempo de mi muerte y que hayan servido más de cuatro años y cincuenta pesetas a / cada uno de los criados que no lleven tanto tiempo a mi servicio.
  8. Con el objeto de que se construya en el Cementerio general de esta ciudad un mausoleo o panteón para que sean depositados en él mi cadáver, el de mi esposo D. Eduardo Maestre y el de mi sobrino D. Eduardo Maestre y Laborde, es mi voluntad que si me sobrevive mi esposo proceda éste, sin intervención de otra persona, a la venta de la casa habitación sita en el poblado de Olleria, calle de Santo Tomás y del huerto con casas denominadas del Rás, situado en el término del citado pueblo. El precio líquido que se obtenga por la enagenación de dichas fincas lo invertirá dicho mi esposo en la adquisición de valores, préstamos u otra inversión que produzcan intereses y cuyos rendimientos hará suyos dicho mi esposo durante su vida y a la muerte del mismo, mis albaceas dispondrán de dicho capital dándole la siguiente inversión: Se destinarán cuarenta mil pesetas a la construcción del indicado panteón y si aún sobrare alguna cantidad se distribuirá o aplicará el sobrante a aquellos fines que estimen convenientes y que redunden en beneficio de los pobres y en bien de mi alma. En el caso de que el valor de las fincas vendidas no llegara a las cuarenta mil pesetas que destino para la construcción del Panteón, se aplicará lo que falte de otros bienes de mi herencia hasta completar aquella. En defecto de mi esposo concedo a mis demás albaceas, juntos y de por sí, la mis-/ma autorización y facultades que aquel, a fin de que los referidos albaceas dejen cumplido todo lo que llevo dispuesto en la presente cláusula.
  9. Lego a mis sobrinos D. Francisco, D. José, D.ª Ana y D.ª Concepción Maestre, hijos los tres primeros de mi hermano político D. Rafael Maestre Toviá y la D.ª Concepción de mi otro hermano político D. José Maestre Toviá, la cantidad de cincuenta mil pesetas a cada uno de ellos. No tendrá efecto este legado hasta después de ocurrido el fallecimiento de mi esposo, ni tampoco respecto del legatario que me premuera o premuriera á este.
  10. En el remanente de todos mis bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, instituyo y nombro por mi único y universal heredero a mi referido esposo D. Eduardo Maestre y Toviá, a saber: de absoluta y libre disposición en cuanto al mobiliario, ropas, alhajas, carruajes, caballerías, metálico, créditos y valores del Estado o de otra clase, que me pertenezcan al tiempo de mi fallecimiento, y en cuanto a los bienes inmuebles o rahíces tan solo será usufructuario, pero que, sin exigirle fianza fructuaria ni otra caución, los disfrute durante los días de su vida tan solamente. Le impongo no obstante la obligación de que mientras disfrute dicho usufructo mande celebrar anualmente en los días diez de julio de cada año, unas cuarenta horas solemnes en la Yglesia / Parroquial de Carcagente, dedicadas al Santísimo Ecce-Homo y a la Virgen y un aniversario y la celebración de las misas rezadas que estime bastantes en la citada Yglesia, en el día del cumpleaños de mi fallecimiento; todo ello a intención y sufragio de mi alma.
  11. Ocurrido el fallecimiento del mencionado mi esposo, de los bienes rahíces que este haya usufructuado, fundo una administración con el objeto de que con las rentas de dichas fincas, que en ningún caso, salvo lo que después prevendré, quiero se vendan, se establezca un Asilo de Beneficencia que con el título de Nuestra Santísima Virgen de los Desamparados, se constituirá en la casa de mi propiedad, sita en Carcagente, calle de Santa Ana, número cincuenta y dos, con el huerto de la misma casa y otra colindante también de mi propiedad, número cincuenta, trasladando si es posible a dicho Asilo la Ermita[2]actual que existe en la misma calle, debiendo correr el Asilo a cargo de los administradores que designaré y sugetándose para su constitución y subsistencia a lo que paso a prevenir en las siguientes cláusulas:

Primera: Se destinarán exclusivamente las rentas líquidas que produzcan sus bienes y que haya usufructuado mi esposo; las de los años subsiguientes al fallecimiento del usufructuario y que produzcan lo suficiente para la constitución de dicho Asilo con las casas que dejo indicadas /.

Segunda: Una vez constituido, las rentas de las fincas de los años sucesivos se emplearán en las atenciones propias y necesarias del mencionado Asilo.

Tercera: El objeto de este será recoger en él a niñas huérfanas pobres vecinas de Carcagente, cuya edad no sea menor de cuatro años ni exceda de los doce, en número que crean conveniente la Junta Administradora de dicho Asilo, y si a juicio de dicha Junta los rendimientos de mis fincas permitiesen hacer extensivo este beneficio a niños también huérfanos y pobres vecinos de Carcagente, de la edad antes expresada, podrán administrarlos y aun hacerlo extensivo también a pobres septuagenarios, o a falta de estos sexagenarios de la misma población.

Cuarta: La Junta Administradora determinará lo que juzgue oportuno a fin de que cada año a cerca del número de asilados que deberán existir en el inmediato o inmediatos, teniendo para ello en cuenta el importe de las rentas que puedan producir las fincas y todo lo relativo a la parte administrativa y económica del Asilo. Este en cuanto a su régimen interior estará bajo la dirección de las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl, que sean necesarias y debiendo nombrarse también para las atenciones espirituales de dicho Asilo un sacerdote que será elegido por la Junta Administradora. /

Quinta: Nombro para componer la Junta Administradora de dicho Asilo al Señor Cura de la Parroquial Yglesia de Carcagente, a sus hermanos políticos D. Rafael y D. José Maestre y Toviá, a D. Vicente Ribera Tarragó, presbítero, a D. Luis Ybáñez de Lara Escoto, D. José Matutano, D. Vicente Rodríguez de la Encina, barón de Santa Bárbara, y D. Francisco Carreres Vallo , a todos juntos y a cada uno de por sí, confiriéndoles las más amplias e ilimitadas facultades que en derecho necesiten para el buen desempeño de su cometido. Cuando por imposibilidades o fallecimiento de algunos de los nombrados administradores llegue tan solo el número de estos reducido a tres, incluso en este número el Señor Cura de la Parroquial Yglesia de Carcagente, se creará otra Junta, sin excluir de ella mientras vivan a los dos de los individuos nombrados, compuesta dicha Junta en primer término del Señor Cura de la Parroquial Yglesia de Carcagente, del Señor Vicario de la misma Parroquia, del que ejerze el cargo de Fabriquero de la misma y dos vecinos de la población que serán elegidos entre los mayores contribuyentes por territorial de ella y cuya elección ruego y suplico al Reverendo Prelado de esta Diócesis tenga la dignación de hacerlo, renovándose cada vez que vayan falleciendo alguno de los mayores contribuyentes elegidos.

Sexta: Confiere las más amplias e ilimitadas facultades a todos y cada uno de los individuos componentes de la Junta de / Administradores para que lleven a efecto cuanto sea necesario y conveniente con el objeto de que se cumpla lo que dejo ordenado relativamente a la constitución y subsistencia del Asilo, debiendo siempre prevalecer lo que acuerde la mayoría de los designados para ejercer el cargo, acerca de lo cual se atenderá también en lo posible a las instrucciones que en caso pudiera yo en cuanto a los que actualmente viven dejarles comunicadas.

Séptima: Si por disposiciones legales gubernativas o administrativas, en algún tiempo hubiera necesidad o presunción de correr algún riesgo las fincas cuyas rentas han de destinarse al sostenimiento del Asilo, la Junta de él, sin intervención de ninguna autoridad civil o eclesiástica, y previo no obstante del consejo del Reverendo Prelado de la Diócesis, procederá a la venta en pública subasta de la finca o fincas cuyas rentas estén destinadas al sostenimiento del Asilo, invirtiendo el producto de las enagenaciones en inscripciones intransferibles de la Deuda del Estado, u otra clase de valores que crea la Junta útiles, lo cual será administrado exclusivamente por la Junta, pues mi decidida voluntad es que el Asilo subsista por el mayor número de años posible, salvándose de la manera más prudente toda contingencia o vicisitud que pueda preverse y que pudiera de algún modo desvirtuar en poco o en mucho mi decidido propósito.

Octava: En la capilla del Asilo y sin perjuicio de su invocación, quiero sea colocada la Ymágen con su urna del Niño Peregrino, los cuadros de carácter religioso procedentes de la herencia de mi señora tía doña Pascuala Taléns viuda de Bosarte y los que a caso en su tiempo designe mi esposo D. Eduardo Maestre para cuando ocurra su fallecimiento.

Novena: De las rentas del Asilo han de destinarse además las cantidades necesarias para la celebración de los aniversarios y misas rezadas que dispongo en la cláusula décima de este testamento, que quiero continúen celebrándose por un mayor número de años posible después del fallecimiento de mí citado esposo.

  1. Prohíbo para todo caso la intervención de la autoridad judicial y cualquiera otra en casos y asuntos de mi testamentaría; aun cuando en mi herencia interesen menores, ausentes o incapacitados, o medie cualquier otro motivo por justo y legítimo que sea o parezca.
  2. Y finalmente revoco y anulo cuantas disposiciones de esta clase haya formalizado antes de ahora y en especial los testamentos que tengo otorgados ante el infrascrito Notario, en once de agosto de mil ochocientos ochenta y seis y ocho de julio de mil ochocientos sesenta, pues quiero que solo el presente valga, subsista y se cumpla todo su contenido como mi última y deliberada voluntad, en cuya, en aquella razón y fuerza que más haya lugar en derecho.

Así lo otorga la referida señora Doña Amalia Bosarte y Taléns, a quién conozco, ante mí don Miguel Tasso y Chiva, notario del Colegio de este Territorio, con residencia en esta Capital y de los testigos rogados al efecto el M. Ylle. Señor D. José M.ª Llopís Domínguez, catedrático de la Facultad de Derecho, el Sr. Don Francisco García Alban y D. Vicente Albert Benavent, mayores de edad, vecinos de esta Capital, que han asegurado conocer también a dicha testadora y que en ellos no concurre incapacidad alguna de las marcadas en la ley para serlo.

Este otorgamiento ha tenido lugar en el despacho de mí el Notario siendo sobre las seis horas de la tarde del día antes consignado.

La referida testadora en su concepto y en el de los mencionados testigos tiene la capacidad legal necesaria para realizar este acto.

En su virtud leído en alta voz por mí el Notario este documento, medio que han elegido la señora otorgante y testigos, han manifestado la primera estar conforme en todas y cada una de sus cláusulas, firmando con dichos testigos.

De todo lo cual que ha tenido efecto en un solo acto y sin interrupción alguna, yo el Notario doy fe. == Amalia Bosarte de Maestre == Dr. D. José M.ª Llopís Domínguez == Francisco García Alban == Vicente Albert ==. Signado Miguel Tasso == Rubricado.

Constándome el fallecimiento de la testadora, a requerimiento de Doña Concepción Colomina como heredera abintestato de los muebles y semovientes de la testadora, libré primera copia en un pliego de clase octava, número 2.882 (y cuatro de la décima tercera, números 1.179.756 y siguientes); día diez y nueve de julio, año mil ochocientos, noventa y siete, de que doy fe. == Tasso == Rubricado.

Constándome el fallecimiento de la testadora, a requerimiento de parte interesada libro la presente en un pliego de clase sexta número 24.024 y cuatro de la décima tercera números 1.211.826 y siguientes; día diez y seis de agosto año mil ochocientos noventa y ocho, de que doy fe. == Tasso == Rubricado.

Constándome el fallecimiento de la testadora a requerimiento de Don Jacinto Grau Magraner, Cura Regente de Carcagente y Presidente de la Junta de Patronos del Asilo de N.ª S.ª de los Desamparados y como sucesor de D. Miguel Tassó, libro la primera copia para dicho señor en un pliego de clase quinta nº 324.257 y en cinco de la undécima números 1.160.597 al 1.160.601, en veintidós de junio de mil novecientos once; doy fe. == Lic. Tomás Verdejo == Rubricado.

Don Tomás Verdejo y Gil, abogado y notario con vecindad y residencia fija en la Capital del Ylustre Colegio del Territorio:

Doy fe: que es primera copia para Don Francisco Carreres Vallo, mayor de edad, casado, abogado, de esta vecindad, con cédula personal de clase segunda, talón número tres mil quinientos dos, expendido en treinta y uno de julio del pasado año y como individuo de / la Junta Administrativa del Asilo de N.ª S.ª de los Desamparados de Carcagente, constándome el fallecimiento de la testadora librando yo el infraescrito sucesor de Don Miguel Tasso Chiva y encargado de su protocolo, la extiendo en un pliego de clase quinta serie A, número cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintinueve y en cinco más de la undécima serie C, números ocho millones doscientas veintiocho mil setecientas seis y los cuatro siguientes en numeración, que signo, firmo y rubrico en Valencia a veintitrés de mayo de mil novecientos catorce == Hay un signo == Lic. Tomás Berdejo == Rubricado.

Los infraescritos notarios de este Ylustre Colegio y residencia: Legalizamos el signo, firma y rúbrica de nuestro compañero Don Tomás Berdejo, que autoriza como sucesor de don Miguel Tasso, una primera copia expendida en veintitrés del actual en un pliego de la clase quinta serie A, número cuatrocientos y noventa mil trescientos veintinueve, y cinco de la undécima serie C, números ocho millones doscientas veinte y ocho mil setecientos seis y siguientes, del testamento que ante dicho Sr. Tasso otorgó en tres de agosto de mil ochocientos noventa y cinco, Doña Amalia Bosarte y Taléns, rubricando la hoja anterior. Valencia, veinticinco de mayo de mil novecientos catorce. Hay un signo == Manuel Brugada == Hay otro signo == Mariano [….] == Rubricados. Hay puestos dos sellos del Colegio Notarial”.

[1] María de la Concepción Colomina Bosarte (Carcaixent, 1846). Hija de Jaime Colomina y Comta, natural de Priorato de Alcántara (Extremadura), y de Francisca Bosarte y Martínez, natural de la parroquia de san Luis de Madrid. Fueron sus abuelos por línea paterna, Agustín Colomina, de Carcaixent, y Ignacia Comta, de Peralada (Girona); y por línea materna, Isidoro Bosarte de la Cruz, de Baeza (Jaén) y Juana Martínez de León, de Torre de Pedro Gil (Jaén).

[2] Fue inaugurada el 10 de septiembre de 1673, con una misa solemne que fue costeada por el baile Salvador Taléns Albelda (1635-1678), antepasado de doña Amalia Bosarte, y otros devotos de la calle. El año 1870, y motivado por las obras de ampliación de la carretera de Alzira al puerto de La Ollería, fue derribada la ermita y el portal de santa Ana, encargándose de levantarla de nuevo los consortes José Bosarte Martínez y Pascuala Taléns de la Riera Brú, tíos de doña Amalia Bosarte, que tenían su residencia muy cerca de la misma, donde está emplazado el Asilo. La nueva edificación de estilo neogótico, previa la autorización del Ayuntamiento de Carcaixent y de la Dirección de Caminos Vecinales de la Provincia de Valencia, corrió a cargo del maestro de obras Julián Martínez Cogollos (Carcaixent, 1846-1927). Fue inaugurada el 3 de diciembre de 1876. Heredada por doña Amalia Bosarte, pasó a formar parte de los bienes de la testamentaría, siendo vendida el 11 de febrero de 1948 al industrial Luis Palés Pavía. Se halla registrada en el Registro de la Propiedad de Alzira, tomo 191, libro 37, Carcaixent, fol. 150, finca núm. 8.014, inscripción 1.ª , siendo valorada en 5.000 pesetas. En la reunión celebrada por la junta general ordinaria de la Hermandad Penitencial del Cristo del Perdón, el 26 de agosto de 1998, se acuerda la adquisición a los hermanos Cuquerella Rubio, de la Ermita de Santa Ana, con el objeto de proceder a su restauración y destinarla a la veneración pública de la gloriosa Titular y del Santo Cristo del Perdón, por la cantidad de 3.300.000 pesetas

Partida de Matrimonio

 

PARTIDA DE MATRIMONIO DE DOÑA AMALIA BOSARTE CON DON ESTANISLAO MARAU

“En la villa de Carcagente á los veinte de noviembre de mil ochocientos cuarenta y siete, yo don Francisco Espinós, cura de esta Parroquia, desposé y casé por palabra de presente a D. Estanislao Tosca Marau, natural de la Olleria, provincia de Valencia, estado soltero, noble, con doña Amalia Bosarte, natural de la Parroquia del Salvador y San Nicolás de Bari de la Villa y Corte de Madrid, edad dies y ocho años, estado soltera; se disposaron en la Parroquia de la Asunción. Acto continuo celebré misa, conferí las bendiciones nupciales y velé, como lo previene el Sto. Concilio de Trento. Padres del contrayente don Estanislao Tosca Marau, y doña María de los Dolores Leyba-Córdova. De la contrayente don Clemente Bosarte, de Madrid, y doña Josefa Antonia Taléns, de Carcagente. Aviendo presedido todos los requisitos necesarios para la validez y legitimidad de este contrato sacramental, siendo testigos Ysidro Hernándis y don Yndalecio del Valle Yción ; hizieron cartas el día anterior, ante Carlos Maseres, escrivano de esta Villa. De que certifico.- Francisco Espinós, cura”[1].

Partida de Defunción

PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE DOÑA AMALIA BOSARTE

“Amalia Bosarte Taléns de la Riera.- En la Ciudad de Valencia á las nueve y tres de la mañana del día ocho del mes de abril de mil ochocientos noventa y siete.

Ante don Lamberto Rz. Trelles Puigmoltó, juez municipal del Distrito del Mar, y Don Federico Millán Maelcares., secretario del mismo, comparece José Boix Chuliá, natural de Valencia, provincia de la misma, mayor edad, casado, del Comercio, domiciliado en la calle de la Paz, número siete, piso bajo, manifestando:

Que D.ª Amalia Bosarte y Taléns de la Riera, natural de Madrid, provincia del mismo, de sesenta y ocho años de edad, labores, y domiciliada en la Plaza Príncipe Alfonso, trece, primero, falleció á la una de la mañana del día de hoy; en su domicilio, á consecuencia de una hemorragia cerebral; de lo cual daba parte en debida forma como vecino de la finada.

En vista de esta manifestación y del certificado facultativo presentado el Señor Juez dispuso que se extendiese la presente acta, consignándose las circunstancias siguientes:

Que la referida finada en / el acto del fallecimiento estaba viuda en segundas nupcias de D. Eduardo Maestre, natural de Valencia, de cuyo matrimonio no deja sucesión.- Que estuvo casada en primeras nupcias ignorando el declarante el nombre y demás circunstancias de filiación del cónyuge premuerto, así como también ignora si de dicho matrimonio tuvo ó no sucesión.- Que era hija legitima de D. Clemente Bosarte y de D.ª Josefa Antonia Taléns, naturales de Madrid, difuntos. Que tenía otorgado testamento ante el notario D. Miguel Tasso y  Chiva, ignorándose la fecha.

Y que á su cadáver se habrá de dar sepultura en el Cementerio general de esta Ciudad.

Fueron testigos presénciales Sixto Lucia Ferrer y Ramón Mascarós, ambos mayores de edad y de este domicilio.

Leída esta acta é invitados á hacerlo por sí los que deben suscribirla, se selló con el de este Juzgado y la firman todos, de que certifico.- Lamberto Rz. Trelles (Rubricado) == José Boix (Rubricado) == Sixto Lucia (Rubricado) == Ramón Mascarós (Rubricado)[1].

Partida de defunción II

 

PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE DOÑA AMALIA BOSARTE TALÉNS DE LA RIERA

El infrascrito Cura Ecónomo de la parroquia de San Esteban de Valencia.

Certifico: Que en el libro de Defunciones n.º 8 al folio 221 vuelto, se halla la partida siguiente:

“Como Beneficiado Racional de la Yglesia Parroquial del Proto-mártir San Esteban de Valencia, el día ocho de Abril de mil ochocientos noventa y siete, mandé dar sepultura eclesiástica en el Cementerio general de esta Ciudad, al cadáver de Doña Amalia Bosarte y Talens, de sesenta y ocho años de edad, viuda, natural de Madrid y vecina de esta parroquia, Príncipe Alfonso, 13 pral.; hija legítima de D. Clemente y D.a Josefa. Falleció en el día de hoy, á la una de la madrugada, de Hemorragia cerebral; Testó ante D. Miguel Tasó, Notario de esta Ciudad. De que certifico. José M.Galiana Lucía Pbro. Ral.”.

Es copia del original á que me refiero. San Esteban de Valencia día veintitrés de Mayo de mil novecientos dieciséis (firma ilegible).

Partida defunción Estanislao Marau

 

PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE ESTANISLAO MARAU LEIBA

El infrafirmado Racional de la Parroquial Yglesia de Santo Tomás Apóstol de Valencia = Certifico = Que en libro de Defunciones de la misma, se halla la siguiente Partida.

“En la Yglesia Parroquial de Santo Tomás Apóstol de Valencia, día cinco de Marzo del año mil ochocientos setenta y uno; Yo el infrafirmado Racional de la misma, presencié dar Sepultura Ecclesiástica en el Cementerio general y depositar en Nicho N. 2098 de la segunda sección tercera tramada de la Yzquierda, al cadáver de Don Estanislao Marau, de cuarenta y nueve años de edad, natural de la Ollería y casado en Carcagente con Dña. Amalia Bosarte y Talens, natural de Madrid, hijo de Don Estanislao, natural de la Ollería, y de Doña María Dolores Leiba de Córdoba, natural y casados en Málaga. Otorgó testamento en cuatro de Abril del año mil ochocientos setenta, ante Don Miguel Taso. Falleció el día anterior á las once de la mañana de una Bronquitis crónica de que certifico.- José Sivera, Racional”.

Y para que conste doy la presente que firmo y Sello con el de esta Parroquia Santo Tomás Apóstol de Valencia veinte y seis de Mayo del año del Sello (1877).- Pascual Seguí, Pbro.

Partida de nacimiento Eduardo Maestre

 

PARTIDA DE NACIMIENTO DE EDUARDO MAESTRE TOVIÁ

Parroquia de Santa María, Ontinyent.

El infrafirmado D. Fernando Cremades Costa, Cura Párroco de Santa María de Ontinyent.

Certifico: Que en el libro de Bautismos, tomo 19 al folio 185 vto. núm. 15 de este Archivo Parroquial se encuentra una partida que dice así:

En la Iglesia Parroquial de Santa María, diócesis de Valencia, provincia de Valencia, el día diecinueve de febrero del mil ochocientos treinta y tres D. Vicente Martínez bautizó solemnemente a un niño y le puso por nombre Eduardo-María-Rafael Maestre, que nació el día diecinueve de febrero de mil ochocientos treinta y tres, a las 0’45 horas, hijo legítimo, de D. Rafael Maestre, natural de Santa Cruz de Valencia, y de D.ª Mariana Tovía Talens, natural de Parr. San Martín, casados según declararon, en Santo Tomás de Valencia y feligreses de la Parroquia de ésta. Abuelos paternos: D. Joaquín Maestre y D.ª Josefa Nebot. Abuelos maternos: D. Matías Tovía y D.ª Ana Talens. Padrinos: D. (en blanco) y D.ª Rosa Tovía.

De que como Cura, certifico. Firmado: no legible.

Así resulta del libro indicado a que me refiero.

Y para que conste, firmo y sello la presente en Ontinyent a dieciocho de mayo de dos mil cinco.- Fernando Cremades.

Partida de defunción Eduardo Maestre

 

PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE EDUARDO MAESTRE TOVIÁ

“N.º 11. Don Eduárdo Maéstre y Tobiá. Cuérpo. Como Coadjutor de la Yglesia parroquial de Nuestra Señora del Rosario de Fontanáres, filial de Santa María de Onteniente, diócesis y provincia de Valencia, día cinco de Septiembre de mil ochocientos novénta y seis, inscribo en éste Libro de Defunciones de ésta Parróquia, la Defunción de Don Eduárdo Maéstre y Tobiá, de sesénta y cuatro años de edad, natural de Onteniente, y vecino de la Parróquia de San Estéban de Valencia, consórte de Doña Amália Bosárte y Taléns, é hijo legítimo de Don Rafael Maéstre, y de Doña Mariana Tobiá. Recibió los Sacraméntos. Falleció el día cuátro á las cinco y cuárto de la mañana, en su Cása de cámpo llamáda de Santa Amália, jurisdicción de ésta Parróquia, á consecuencia de una Congestión cerébro-espinal, según certificación del Facultativo. Su cadáver fué conducido al Cementério de Valencia el día cinco, con permiso del Señor Gobernador, para dárle Sepultúra Ecclesiástica en dicho Cementério. Testó el día seis del mes de Júlio año mil ochocientos novénta, ante Don Miguel Táso, Notário de Valencia. De que Certifico.- José Ramón Valls, Coadjutor”.

Certifico que es una partida de defunción inscrita en el Libro de Defunciones tomo 3º, pág. 125, nº 11.- Fontanars dels Alforins a 20 de octubre de 2004.- Antonio Mullor, párroco.

Personal al servicio

 

Delegación Asistencia Social de Valencia

Hogar del Pueblo

Carcagente

En contestación á su grato escrito, del 21 de los corrientes, tengo que manifestar á Vd., en primer lugar que he quedado plenamente enterado de su contenido. Por ello me es grato el facilitar los datos que en él se interesa, los cuales son los siguientes:

PERSONAL AL SERVICIO DEL ESTABLECIMIENTO

PRIMA PERUCHENA UNSAIN, encargada, residente en éste “Hogar del Pueblo”, desde el 10 de Octubre de 1926, con dicho cargo.- Haberes que percibe: ninguno.

EUGENIA SAEZ SAGASTIGÚCHIA, encargada de cocina, residente también en éste Establecimiento desde el 23 de Octubre de 1911, con dicho cargo. Haberes que percibe: ninguno.

BENIGNA IRIARTE PÉREZ, dedicada á la enseñanza de las asiladas, residente en éste Establecimiento desde el 10 de Octubre de 1926, con dicho cargo. Haberes que percibe: ninguno.

ÁNGELES LUJÁN YEPES, dedicada á la enseñanza de labores, residente en este Establecimiento desde el 15 de Julio de 1924, con dicho cargo. Haberes que percibe: ninguno.

MARIANA USABIAGA ZABALA, de profesión enfermera, residente en éste Establecimiento desde el 15 de Mayo de 1935. Haberes que percibe: ninguno.

Todas éstas compañeras, han venido prestando sus servicios en éste Establecimiento, con el título de hermanas de la Caridad.

ADELAIDA OLTRA RAMÍREZ, ayudante de cocina residente en éste Establecimiento desde el 22 de Enero del año 1923, la cual fué nombrada por la Junta de Patronos de éste Establecimiento. Haberes que percibe: 45 Pesetas mensuales y con derecho á comida.

EMILIO SANTAMARÍA GIMENEZ, casero-jardinero residente en éste “Hogar del Pueblo”, desde el 3 de Marzo de 1928, el cual fué nombrado por la Junta de Patronos de éste Establecimiento. Sueldo que percibe: 300 pesetas mensuales.

Lo que me complazco en manifestar á Vd. para los efectos oportunos.

Salud y República.- Carcagente á 31 de Agosto de 1938.- El Administrador.

Sr. Delegado de la Delegación de Asistencia Social de VALENCIA.

Informe 1940

 

INFORME PRESENTADO A LA JUNTA DE BENEFICIENCIA

SOBRE LA SITUACIÓN DEL ASILO EN 1940

Ilmo. Sr.

La Junta de Patronos de la Fundación benéfico particular “Asilo de Nuestra Señora de los Desamparados” en Carcagente (Valencia), al dar cumplimiento al tramite reglamentario de rendición de cuentas correspondientes a los ejercicios de 1936 y 1939, comprensivas de aquellos periodos de su actuación en cada año respectivo, atendiendo a lo ordenado por esa Dirección General con telegrama circular fecha 15 de Enero último, tiene el honor de informar lo siguiente:

En el mes de Abril de 1939, liberada esta Provincia del nefasto dominio rojo por el invicto y glorioso Ejército Nacional, se hizo cargo esta Junta de Patronos del Establecimiento fundacional y demás bienes de su pertenencia, que gracias a Dios pudieron salvarse del saqueo marxista, comenzando inmediatamente su ardua tarea de recuperación y ordenamiento de documentación y antecedente de la institución, así como la labor administrativa preñada de las mayores dificultades en virtud de las circunstancias. Pudose recopilar la documentación concerniente a las cuentas del periodo del año 1936 hasta el 31 de Agosto de dicho año, fecha en la que se incautó del Establecimiento fundacional el Comité revolucionario local, después de asesinar a su digno Administrador de entonces D. Sebastián Cándido Hernández Cogollos y al Apoderado de la Institución D. Antonio Boronat Tarragó. Dicho Comité siguió administrando –valga la frase– hasta el día 12 de Abril del año 1938 los bienes y Establecimiento de esta institución, encargándose a partir de tal fecha la Delegación provincial de Asistencia Social por disposición del Gobierno rojo, con lo cual mejoró bastante la situación de las Religiosas y niñas asiladas, por la protección cuidadosa que en todo lo posible les era prestada por personas de fé católica y buenos patriotas, que en fuerza de los acontecimientos prestaban servicio en dicho Organismo.

En el balance del año 1936 aparece un superávit de 11.278’73 pesetas, cantidad que, si no desapareció por completo, fué debido a que pudo ocultarse la Libreta de la Caja del Sindicato Agrícola de San José en donde se hallaba depositada la cantidad de nueve mil novecientas sesenta y dos con setenta y cinco céntimos, saldo que arrojaba dicha Libreta en fecha de 18 de Julio de 1936; cuya cantidad fué recuperada una vez liberada esta Zona del dominio rojo, y con la que ha podido hacer frente esta Junta de Patronos a las mas imperiosas necesidades del Establecimiento fundacional en los primeros meses siguientes al fausto acontecimiento del total derrumbamiento del seudo Gobierno marxista, ya que, a consecuencia de haber quedado anulada la moneda roja, nadie disponía en aquellos primeros momentos de fondos en moneda Nacional, con que ayudar a sostener la obra de esta Institución, que no ha dejado de cumplir con todos sus fines un solo día con el mismo cupo de asiladas que tenía en fecha anterior a Julio de 1936.

Por lo que respecta a la cantidad diferenciada que resta para completar la cifra del superávit de referencia, o sean 1.315’98 pesetas fácil es suponer cual fuera su giro o destino, puesto que era la existencia en efectivo metálico obrante en caja de la Institución el día en que los rojos se incautaron del Establecimiento.

Comenzó la nueva gestión de esta Junta de Patronos fundacionales en los primeros días del mes de Abril de 1939, no contando ni disponiendo de medios o recursos económicos de clase alguna, hasta que pudo hacerse efectiva la cantidad de 9.962’75 Ptas. anteriormente aludida. Suerte a que, días antes de sobrevenir el ansiado y fausto suceso del total aniquilamiento de la zona roja, por el funcionario que se hizo cargo de la extinguida Delegación de Asistencia Social, al producirse la fuga en desbandada de los dirigentes marxistas, hombre de orden y que con su actuación demostró en diversas ocasiones sus simpatías y anhelos por el triunfo del Movimiento Nacional, tuvo el acierto de disponer fuesen abastecidos con la mayor abundancia posible todos los Establecimientos benéficos que dependían de aquella Delegación, especialmente los situados en los pueblos apartados de esta Capital, entre ellos el de esta Fundación, con víveres de todas clases de los que tenía almacenados en Santa Mónica, en previsión de cualquier contingencia y dificultades que pudieran originarse al terminarse la guerra, entre tanto se normalizaba la situación. Y gracias a ello, fué así posible atender con relativa facilidad por espacio de un mes, al sustento de las niñas asiladas y religiosas al cuidado de las mismas.

Mas una vez agotados aquellos escasos elementos, hubo de atravesarse un periodo de tiempo preñado de larga serie de obstáculos y dificultades de todo orden, que las circunstancias de la post-guerra impusieron. Por que no se trataba yá solo del cuidado y sustento de las asiladas, con ser ello atención tan principal, si no que eran además, un sin fin de necesidades y obligaciones de tipo administrativo a las que urgía atender igualmente. De un lado, las averías y daños causados en el edificio fundacional por efecto de accidentes de la guerra. Todos los cristales estaban destrozados, y un gran trozo de la pared que cerca dicho edificio, en la parte recayente al huerto o jardín, había sido derribado, precisando con urgencia su reconstrucción. Las asiladas y hermanas religiosas estaban completamente descalzas y carentes de prendas de vestir. Por otra parte, tres de las fincas rústicas propiedad de la Fundación que mayor rendimiento daban con anterioridad al año 1936, por tratarse de huertos de naranjos en plena producción, fueron halladas en el más lastimoso estado de abandono en cuanto a su cultivo, todo el arbolado medio seco, cubierto el suelo de serpetas, sin abonar en los tres años de guerra, y lo peor aun, arrancados en gran parte los naranjos en una de tales fincas.

Era de suma urgencia hacer frente a tamaños desmanes y procurar en la medida de los posibles la reparación de aquellos daños, puesto que, de lo contrario, corriase el riesgo de la pérdida total e irremisible estos antes tan magníficos huertos. Y de ahí que resulten de considerable importancia los gastos hechos por jornales y otras faenas de cultivo que aparecen justificados en las cuentas que se rinden por el ejercicio de 1939, montantes en conjunto a la cifra de 12.358’05 Pesetas.

Por el mes de Septiembre último pasado, quedaron agostados los fondos, así como los ingresos normales de la Fundación, y no había medio hábil de cobrar las rentas atrasadas por arrendamientos de fincas rústicas en razón a que la mayoría de los arrendatarios carecían de recursos por haber sido declarada de curso ilegal la moneda roja, teniéndose que esperar a las próximas cosechas. En cambio, quedaban aun bastantes e importantes obligaciones pendientes de pago. Tan solo por el concepto de Contribuciones e Impuestos reclamados, se adeudaban muy cerca de las diez mil pesetas.

Ante semejante estado de penuria económica, siendo obligado mantener en funcionamiento la Institución, la Junta de Patronos no halló otra solución al problema, mas que la de recurrir al crédito bancario. Así pues, acordó por unanimidad realizar las convenientes gestiones al efecto cerca del Banco de España, sucursal de Valencia, donde se encuentran constituidos en depósito los valores de la Deuda pública, títulos de la Deuda perpetua interior 4% por pesetas nominales cincuenta y cinco mil cuatrocientas. Aceptó el citado Banco concedernos un crédito de 30.000 pesetas en cuenta corriente con la garantía de los indicados valores; mas cuando el Patrono-Administrador que suscribe, se personó ante dicho Banco para proceder a la formalización de tal operación, surgió la dificultad consistente en que no habiase solicitado previamente y obtenida del Protectorado la necesaria autorización, requisito este que no fué previsto por esta Junta, quedando sin efecto la operación referida.

Mas como el caso que se nos planteaba, en vista de las circunstancias harto difíciles que en aquellos momentos se atravesaban, no admitía la dilación propia de todo trámite o procedimiento en promoción de expediente solicitando la autorización de que antes se hace mérito, si se quería que la Fundación o mejor dicho su Establecimiento Asilo continuara subsistiendo, aunque modestamente, siquiera con aquel prestigio tradicional que le caracteriza, no hubo otro remedio que persistir en la idea de recurrir al crédito bancario, aceptándose el ofrecimiento que se nos hizo por el Banco Central, Sucursal de Carcagente, de concedernos la apertura de una cuenta de crédito por la cantidad de treinta mil pesetas, con la garantía de los bienes y rentas de la Fundación, a más de la solvencia personal que le merecían todos los miembros de su Junta de Patronato. De cuya cuenta de crédito únicamente se tiene utilizada la suma de diez mil pesetas, con la confianza de que podrá ser cubierta y cancelada tan pronto se haga efectivo el cobro de los arrendamientos que se nos adeudan por fincas rústicas, cuyo importe asciende muy aproximadamente a la cantidad de 15.000 Pesetas.

Es muy posible que, sin la menor mala fé por nuestra parte, tengamos incurrido en la transgresión de alguna disposición o precepto legal con la ejecución de la operación antes referida. Si así fuere, con toda sinceridad confesamos nuestra culpa; más como en toda nuestra actuación siempre impera la más buena voluntad en bien servir los elevados fines de la Fundación, en consonancia con los altos destinos del Nuevo Estado, de la nueva España creada por el Caudillo, siempre se nos hallará en disposición de enmendar el yerro, si existiere, acatando los dictados del Protectorado, e incluso haciéndose unánimemente esta Junta de Patronato solidaria con sus firmas del cumplimiento y cancelación de la operación de crédito expresada, merced a la cual, con independencia de las consideraciones expuestas, es evidente que, solo así pudieron salvarse los escollos y salir adelante la Institución, sin mengua de su prestigio, ni perjuicio para sus sagrados intereses.

Examinado con detención todo el apartado de la cuenta relacionado con el “concepto varios”, se apreciará, atendiendo al volumen y clase de gastos que en el mismo se comprenden, cual era el estado deplorabilisimo en que este Consejo Administrativo halló la Fundación “Asilo de Nuestra Señora de los Desamparados” de Carcagente, tan floreciente en fecha anterior a Julio del año 1936.

En el capítulo de legados, figura no satisfecho, el correspondiente al vitalicio constituido a favor de D. Alfredo Simón Colomina, el cual ha prescrito por fallecimiento de dicho señor.

Finalmente, en el apartado de gastos por el concepto de “administración” figura consignada la partida correspondiente al pago de 1% como premio legal por examen y censura de cuentas, a favor de la Junta Provincial de Beneficencia, afecta al periodo del año 1936, si bien no ha sido satisfecha tal cantidad hasta en fecha bien reciente.

Con cuanto queda expuesto, considera esta Junta de Patronato dar por debidamente cumplido el servicio ordenado por esa Superioridad sobre dación de cuentas, con informe respecto a la situación del Establecimiento fundacional y gestión desarrollada por su Patronato Administración, la que, en el fondo de nuestras honradas conciencias, esperamos habrá de merecer aprobación por parte de esa Dirección General.

Dios que salvó a España, guarde V. I. muchos años.- Carcagente 29 de Marzo de 1940.- Por la Junta de Patronos, el Patrono-Administrador.

Ilmo. Sr. Director General de Beneficencia y Obras Sociales. Madrid.”.

Respuestas cuestionario municipal 1944

 

RESPUESTAS AL CUESTIONARIO MUNICIPAL

REFERENTE A LA FUNDACIÓN

1944

“El que suscribe Presidente del Asilo de Nuestra Señora de los Desamparados de esta Ciudad de Carcagente, tiene el honor de proporcionar los siguientes datos referentes a dicha Fundación, en cumplimiento a la comunicación de esa Alcaldía de fecha 8 Enero de 1944.

1º.- El nombre de la Fundación es: Asilo de Nuestra Señora de los Desamparados.

2º.- Estando fundado en el pueblo de Carcagente.

3º.- Siendo Patrono-Presidente el Sr. Cura Regente de la Parroquia de la Asunción de esta Ciudad, D. José Plá Ferris, habitando en Plaza del Caudillo nº 7.

4º.- El Patrono-Administrador es Don José Garrigues Fogués, Pbro.

5º.- Las cargas reglamentarias de la Fundadora son las siguientes: Celebrar unas 40 horas en sufragio de D. José Bosarte y Dña. Pascuala Taléns. Un Aniversario en sufragio de la Fundadora. Una misa cantada a la Santísima Virgen de Aguas-Vivas. Una dobla a la Virgen de los Dolores. Una dobla á Santa Ana. Una dobla también a San Antonio de Padua, y una limosna a las Conferencias de San Vicente de Paúl.

6º.- Las cargas reglamentarias que anteriormente se relacionan y que son las que impuso la fundadora que se celebrasen; se cumplen todas, hoy día.

7º.- La Láminas intransferibles son las siguientes: una con el número 2.779 de pesetas nominales 134.000 pesetas, otra con el Nº 6.332, de pesetas nominales 41.500, y Nueve Títulos de la Deuda Perpetua Interior siendo 3 de la serie A. nº 255.254 al 56; 5 de la serie B. nº 106.738, 106.739, 113.519, 130.453; y 132.925 y uno de la serie G. nº 127.814 de pesetas nominales todos ellos 14.100. Siendo Títulos de la misma Deuda Perpetua Interior, siendo 5 de la serie A. nº 827.438 al 42; uno de la serie B. nº 165.805, y otro de la serie C. nº 289.180. de pesetas nominales todos ellos 10.000; Trece Títulos de la misma Deuda Perpetua Interior, siendo 5 de la serie A. nº 309.905; 390.132; 390.133; 724.854; 936.920; 1.045.144; 1.208.837; 1.209.533; 1.234.106; 1.243.747; 1.244.532; 1.244.533; y tres de la serie B. nº 165.455 al 57, de pesetas nominales en conjunto 13.500. Otros trece Títulos de la misma Deuda Perpetua Interior, siendo 5 de la serie A. nº 804.337; 804.338; 865.547; 865.548; y 970814; seis de la serie B. nº 235.918; 935.822; 279.411; 106.669; 106.670; 106.671; y uno de la serie C. nº 99.856; y otro de la serie H. nº 967.134; de pesetas nominales en conjunto 17.800.

8º.- El valor del edificio Fundacional es de Ptas. 150.000.

9º.- El total del valor nominal de los Títulos, de las Láminas Intransferibles y del Préstamo es de pesetas 260.900.

10º.- El total del valor de las fincas rústicas es de pesetas 469.750.

11º.- El total del valor de las fincas urbanas es de pesetas (salvo el edificio fundacional) 15.000.

12º.- El total de los censos es de

13º.- El total del valor del Patrimonio es de pesetas 865.650.

14º.- El total de las rentas es de pesetas 61.785’49.

15º.- Si que está clasificada, perteneciendo a la Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales, en fecha del R. O. 5-7-1912.

16º.- Esta Institución rinde cuentas todos los años a la Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales.

Carcagente 15 Enero de 1944.- El Patrono Presidente.

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta Ciudad”.

Visita al Asilo del Cardenal-Arzobispo de Valencia

 

Con motivo de la Santa Visita Pastoral realizada a las parroquias de Carcaixent por el arzobispo de València, Emmo. y Rvdmo. Sr. Dr. D. Antonio, Cardenal Cañizares y Llovera, el  9 de noviembre de 2018, realizó una visita al Asilo de Nuestra Señora de los Desamparados (Fundación Amalia Bosarte Taléns de Riera), donde en la escalinata de acceso al edificio, realizado por el arquitecto D. Antonio Martorell Trilles durante los años 1907-1908, es cumplimentado por el presidente de la Junta de Patronos, Rvdo. D. Vicente Richart Hostench, y miembros del mismo, señores D. Juan Bautista Badenes Escandell, vicepresidente; D. Rafael Navarro Montagud y D. José María Boquera Oliver, vocales, y del secretario D. Bernardo Darás Mahiques, con los que departió unos breves instantes.

Posteriormente, ya dentro del edificio, es cumplimentado por D.ª Irene Pastor Esparza, directora del Centro de Acogida de Menores, y por D.ª María Montiel Sáez Jorge, directora del Centro de Educación Infantil, acompañadas por varios maestros y por el encargado de la administración, D. Juan Bautista Climent Sánchez.

Informado de la labor desarrollada en esta Institución benéfico-social, el Sr. Cardenal-Arzobispo visita la Capilla de Nuestra Señora de los Desamparados, en la que el Secretario le relata los pormenores de su realización, así como de los artesanos que trabajaron en ella; dirección artística de la misma a cargo del Rvdo. Dr. D. Vicente Ribera Tarragó, albacea testa-mentario de D.ª Amalia Bosarte e hijo de la población…

Acto seguido se trasladaron, también en comitiva, al Salón de Juntas del Patronato, en la primera planta del edificio, donde el Sr. Cardenal-Arzobispo pudo admirar la magnífica colección pictórica. Seguidamente, por parte de la Junta de Patronos, toman la palabra los señores Pre-sidente, Vicepresidente; D. José María Boquera Oliver y las directoras del Centro, que en breve parlamento le fueron informando, muy distendidamente, de todas sus actividades; concluido el acto es obsequiado con un ejemplar de la obra Desertorum protectio, editada por la Junta de Patronos, en recuerdo de su visita; ejemplar con el que también fueron obsequiados todos los sacerdotes asistentes al acto.

Posteriormente, el Sr. Cardenal-Arzobispo, visita las distintas instalaciones (cocina, comedor, clases, jardín-recreo…); deteniéndose en el salón multiusos, donde fue obsequiado con un refrigerio, y departió con todos los asistentes en amena conversación.

Al igual que a la llegada, fue despedido el Sr. Cardenal-Arzobispo, después de realizarse varias fotos con la Junta de Patronos.